Art. 1
En vigor desde 21 sept 2020
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco del Convenio relativo a la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (en lo sucesivo, «Convenio CPANE») será la de aprobar la solicitud de adhesión del Reino Unido al Convenio CPANE.
2. La Comisión queda autorizada a comunicar al depositario del Convenio CPANE la posición de la Unión antes de que expire el plazo de notificación al que hace referencia el artículo 20, apartado 4, del Convenio CPANE.
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