Art. 1
Decisiones delegadas relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional
En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 1
Decisiones delegadas relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional
Las decisiones delegadas de conformidad con la Decisión (UE) 2019/322 (BCE/2019/4), las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;
b)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;
c)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1334:oj#art-1