Art. 1

Decisiones delegadas relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 1 Decisiones delegadas relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional Las decisiones delegadas de conformidad con la Decisión (UE) 2019/322 (BCE/2019/4), las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas; c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
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