Art. 1
Decisiones delegadas de fondos propios
En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 1
Decisiones delegadas de fondos propios
Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2018/546 (BCE/2018/10), las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;
b)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;
c)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
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