Art. 1

Decisiones delegadas que clasifican o dejan de clasificar a una entidad supervisada como significativa dentro de un grupo supervisado significativo o que modifican el nombre de una entidad supervisada significativa

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 1 Decisiones delegadas que clasifican o dejan de clasificar a una entidad supervisada como significativa dentro de un grupo supervisado significativo o que modifican el nombre de una entidad supervisada significativa Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2 o 4, de la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41) las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas; c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
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