Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 8 sept 2020
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el sexto período de mantenimiento de reservas de 2020 a partir del 16 de septiembre de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1264:oj#art-2