Art. 1

En vigor desde 4 sept 2020
Artículo 1 El artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2023 o en la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior. 2.   Toda solicitud de prórroga de las medidas establecidas en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2023. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA en virtud de la presente Decisión.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:1262:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil