Art. 1
En vigor desde 31 ago 2020
Artículo 1
Se autoriza a Francia a ampliar en cuatro meses el período de seis meses indicado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/698.
Se autoriza a Francia a ampliar en cuatro meses los períodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 contemplados en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698.
Se autoriza a Francia a prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo del 30 de noviembre de 2020 fijado en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698.
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