Art. 1

En vigor desde 25 ago 2020
Artículo 1 Se autoriza al Reino Unido a aplicar las siguientes ampliaciones de los períodos que se especifican en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/698: a) una ampliación de cuatro meses del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento; b) una ampliación de cuatro meses del período de siete meses que se especifica en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento; c) una ampliación de cuatro meses del período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/698.
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