Art. 1

En vigor desde 25 ago 2020
Artículo 1 Se autoriza a los Países Bajos a aplicar las siguientes prórrogas de los plazos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698: a) una prórroga de tres meses del plazo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 especificado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento; b) una prórroga de dos meses de los plazos de siete meses especificados en el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento; c) una prórroga de tres meses del plazo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 especificado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento; d) una prórroga de dos meses del plazo de siete meses especificado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento.
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