Art. 3
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
En vigor desde 24 ago 2020
Artículo 3
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1. La autoridad de homologación de tipo se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 lograda con el uso de la tecnología innovadora se haya determinado utilizando la metodología recogida en el anexo.
2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de más de uno de los sistemas de iluminación eficiente exterior de tecnología LED a que se refiere el artículo 1 respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los sistemas sujetos a ensayo genera la menor reducción de emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Ese valor se utilizará para el fin establecido en el apartado 4.
3. Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo propulsado por biocombustible o combustible flexible, la autoridad de homologación registrará las reducciones de las emisiones de CO2 como sigue:
a)
en el caso de los vehículos propulsados por biocombustible que utilicen gasolina y combustibles gaseosos, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a los combustibles GLP o GNC;
b)
en el caso de los vehículos propulsados por combustibles flexibles que usen gasolina y E85, el valor de las reducciones de CO2 con respecto a la gasolina.
4. La autoridad de homologación de tipo consignará la reducción certificada de las emisiones de CO2 determinada de acuerdo con los apartados 1 y 2 y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en la correspondiente documentación de homologación de tipo.
5. La autoridad de homologación de tipo registrará todos los elementos considerados para la certificación en un informe de ensayo y los conservará junto con el informe de verificación mencionado en el artículo 2, apartado 2, y pondrá dicha información a disposición de la Comisión a petición de esta.
6. La autoridad de homologación de tipo solo certificará ahorros de CO2 si comprueba que la tecnología innovadora cumple las condiciones establecidas en el artículo 1 y si la reducción de emisiones lograda es de 1 g CO2/km o superior, tal como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2020:1222:oj#art-3