Art. 2
En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 2
Los códigos TARIC mencionados en el artículo 1 o los códigos futuros correspondientes permanecerán abiertos durante un período de 24 meses a partir de la publicación de la presente Decisión a fin de que la Comisión pueda hacer un seguimiento de las tendencias estadísticas de las importaciones de alfileres y grapas, de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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