Art. 4

En vigor desde 6 ago 2020
Artículo 4 En la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, en la fila «Infección por Bonamia ostreae » y la columna titulada «Delimitación geográfica del área “libre de la enfermedad” (Estado miembro, zona o compartimento)», se modifica la entrada relativa al Reino Unido como sigue: 1) Se añade la siguiente excepción como punto 7 respecto a Gran Bretaña: «Dornoch Firth, la zona de aguas mareales al oeste de una línea trazada entre los puntos de referencia NH808873 y NH835857 (mapas de la serie Landranger a escala 1:50 000 del Ordnance Survey [Servicio Nacional de Cartografía]) hasta el límite medio de la pleamar». 2) Se añade la siguiente excepción como punto 8 respecto a Gran Bretaña: «Lynn of Lorn, Loch Creran y Loch Etive, la zona de aguas marinas al sudeste de la isla de Lismore, situada en un círculo de 7 258 metros de radio desde el punto de referencia NM873391 (mapas de la serie Landranger a escala 1:50 000 del Ordnance Survey), incluidas las aguas mareales de Loch Etive y Loch Creran hasta el límite medio de la pleamar». 3) Se suprime el texto siguiente: «La zona litoral de los “States of Jersey”: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint-Malo, en el sur del Canal de la Mancha.».
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