Art. 1
En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 1
La Decisión 2016/610/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
asesoramiento estratégico al gabinete del Presidente, al Ministerio de Defensa, al Estado mayor y a las fuerzas armadas, incluso en materia de cooperación civil-militar;»,
ii)
se suprime la letra d);
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La EUTM RCA se coordinará con la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) y con otros actores internacionales, en particular con la MINUSCA, a fin de garantizar que se preste un apoyo integrado y coherente al Gobierno y a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana.».
2)
En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las disposiciones sobre coordinación entre el comandante de la fuerza de la misión de la UE, los actores de la Unión, en particular la EUAM RCA, y los principales socios estratégicos locales pertinentes para la operación se definirán en el plan de la Misión.».
3)
En el artículo 10 se añade el apartado siguiente:
«4. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2020 y el 19 de septiembre de 2022 ascenderá a 36 960 000 EUR. El porcentaje de este importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 %, y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será del 10 % para los compromisos y del 0 % para los pagos.».
4)
En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La EUTM RCA terminará el 19 de septiembre de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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