Art. 1
En vigor desde 27 jul 2020
Artículo 1
El Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido podrá ampliar el permiso de comercialización y uso en exteriores del biocida Ficam D hasta el final del período transitorio al que se hace referencia en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o bien hasta el 3 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior, excepto en el caso de Irlanda del Norte, en relación con la cual podrá prorrogar el permiso hasta el 3 de septiembre de 2021, siempre que se garantice que el producto es utilizado exclusivamente por personal profesional especializado bajo su supervisión.
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