Art. 5
Presentación de informes
En vigor desde 24 jul 2020
Artículo 5
Presentación de informes
1. Los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, con respecto a cada año, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, un informe sobre los resultados del experimento realizado de conformidad con el artículo 3.
2. Al término del experimento y, en cualquier caso, cuando finalice su participación, los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, un informe final sobre los resultados del experimento.
Dicho informe podrá incluir cualquier otra información que el Estado miembro participante considere pertinente a efectos del experimento.
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