Art. 3
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
En vigor desde 24 jul 2020
Artículo 3
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1. La autoridad de homologación de tipo se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 lograda con el uso de la tecnología innovadora haya sido determinada utilizando la metodología contemplada en los puntos 3, 5 y 6 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/313, en el caso de los vehículos comerciales ligeros, o en los puntos 3, 5 y 6 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/314, en el caso de los turismos.
2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 para más de un tipo de motogenerador de 48 V combinado con un convertidor CC/CC de 48 V/12 V en relación con una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los motogeneradores de 48 V combinado con un convertidor CC/CC de 48 V/12 V sometidos a ensayo ofrece la reducción de CO2 más baja. Ese valor se utilizará para el fin establecido en el apartado 4.
3. La autoridad de homologación de tipo consignará la reducción certificada de las emisiones de CO2 determinada de acuerdo con los apartados 1 y 2 y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en la correspondiente documentación de homologación de tipo.
4. La autoridad de homologación de tipo registrará todos los elementos considerados para la certificación en un informe de ensayo y los conservará junto con el informe de verificación mencionado en el artículo 2, apartado 2, y pondrá dicha información a disposición de la Comisión a petición de esta.
5. La autoridad de homologación de tipo únicamente certificará la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología innovadora si concluye que la tecnología innovadora se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1, letras a) y b), y si la reducción de las emisiones de CO2 lograda es igual o superior a 1 g de CO2/km, como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 en el caso de los turismos, o en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 en el caso de los vehículos comerciales ligeros.
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