Art. 2
Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/1995
En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/1995
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1995, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2021.».
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