Art. 12
Presentación de informes
En vigor desde 17 jul 2020
Artículo 12
Presentación de informes
1. Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:
a)
información relativa a la fertilización en todas las explotaciones de prados sujetas a las autorizaciones con arreglo al artículo 6, incluyendo información sobre su producción y los tipos de suelo;
b)
las tendencias relativas al número de cabezas de ganado correspondiente a cada grupo registradas en los Países Bajos y en cada explotación de prados sujeta a autorización;
c)
las tendencias registradas en la producción nacional de estiércol respecto al nitrógeno y los fosfatos;
d)
un resumen de los resultados de los controles en relación con los coeficientes de excreción correspondientes al estiércol de cerdos y de aves de corral a escala nacional;
e)
los mapas contemplados en el artículo 10, apartado 1;
f)
resultados del seguimiento de las aguas, incluida la información sobre las tendencias de la calidad del agua respecto de las aguas subterráneas y superficiales, así como el impacto de la exención en la calidad del agua;
g)
los datos sobre la concentración de nitrato y fósforo a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2;
h)
los datos obtenidos en el seguimiento intensificado del agua a que se refiere el artículo 10, apartado 5;
i)
los resultados de las inspecciones sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 10, apartado 4;
j)
los resultados de los cálculos a partir de modelos contemplados en el artículo 10, apartado 4;
k)
una evaluación de la aplicación de las condiciones para la obtención de autorizaciones conforme a los artículos 7 y 8 basada en los controles efectuados en las explotaciones, información sobre las explotaciones no conformes, sobre la base de los resultados de los controles administrativos y las inspecciones previstos en el artículo 11;
l)
una actualización de la aplicación de la estrategia de control mejorada prevista en el artículo 4, en particular en lo relativo a:
—
la aplicación del control en las zonas de alto riesgo de De Peel, Gelderse Vallei y Twente,
—
la rendición de cuentas en tiempo real del transporte de estiércol a través de la automatización para finales de 2020,
—
la decisión sobre la revisión de la política de sanciones para finales de junio de 2020,
—
el impacto de las medidas para impedir el riesgo de propagación del virus de la COVID-19 en la aplicación de la estrategia;
m)
los resultados de la estrategia de control mejorada prevista en el artículo 4, en particular en lo relativo a:
—
los controles físicos por tipo de explotación,
—
cualquier reducción en los casos de incumplimiento,
—
las sanciones administrativas;
n)
información sobre las sanciones judiciales que han sido aplicadas.
2. Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, los Países Bajos utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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