Art. 1

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 1 En la norma VII.2 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696, se inserta, después del párrafo segundo, el párrafo siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente punto y en el párrafo segundo de la norma VI.2, cuando esté suficientemente demostrada la imposibilidad objetiva para un Estado miembro, dadas las circunstancias excepcionales en dicho Estado miembro, de encontrar un tercer candidato admisible en un plazo razonable, a pesar de haber desplegado todos los esfuerzos necesarios con tal fin, el comité de selección, previa consulta al Estado miembro de que se trate y aduciendo los motivos suficientes, podrá presentar su dictamen motivado al Consejo con dos únicos candidatos admisibles.».
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eli:dec_impl:2020:1008:oj#art-1

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