Art. 2
En vigor desde 7 jul 2020
Artículo 2
Durante un período transitorio hasta el 10 de noviembre de 2020, los Estados miembros seguirán autorizando la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, que vayan acompañadas de un modelo de certificado expedido conforme al modelo que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, aplicable antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión, a condición de que el certificado se haya expedido a más tardar el 10 de octubre de 2020.
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