Art. 12

Suministro de datos e información en la Comisión

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 12 Suministro de datos e información en la Comisión 1.   Los datos y la información se pondrán a disposición y se compartirán de la forma más amplia posible dentro de la Comisión, a menos que las obligaciones jurídicas exijan la limitación del acceso. 2.   En aras del intercambio de información, las direcciones generales y servicios asimilados velarán por que sus expedientes sean tan accesibles como lo permita el carácter sensible de su contenido.
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