Art. 1

En vigor desde 30 jun 2020
Artículo 1 En la parte A del anexo de la Decisión 2007/453/CE, la lista correspondiente a la rúbrica «Terceros países» queda modificada como sigue: 1) se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a Perú y antes de la entrada correspondiente a Singapur: «— Serbia (*)»; 2) al final de esa lista, se añade la siguiente nota: «(*) Con arreglo al artículo 135 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 16).».
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eli:dec_impl:2020:919:oj#art-1

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