Art. 1
En vigor desde 30 jun 2020
Artículo 1
En la parte A del anexo de la Decisión 2007/453/CE, la lista correspondiente a la rúbrica «Terceros países» queda modificada como sigue:
1)
se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a Perú y antes de la entrada correspondiente a Singapur:
«—
Serbia (*)»;
2)
al final de esa lista, se añade la siguiente nota:
«(*)
Con arreglo al artículo 135 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 16).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2020:919:oj#art-1