Art. 2

En vigor desde 29 jun 2020
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su cometido bajo la supervisión del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará las disposiciones necesarias con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
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