Art. 2

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo (4) y hará la siguiente declaración: "Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a "la Comunidad Europea" o a "la Comunidad" en el texto del Acuerdo y del Protocolo se entenderán hechas a "la Unión Europea" o a "la Unión" ".
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eli:dec:2020:963:oj#art-2

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