Art. 3
En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 3
La posición que debe tomarse en nombre de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto a tenor del artículo 27, apartado 6, letra a), del Acuerdo relativo a la inclusión de la legislación de la Unión en el anexo IV del Acuerdo, con las adaptaciones técnicas necesarias, será expresada por la Comisión, previa consulta al Consejo o a sus órganos preparatorios, según decida el Consejo.
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