Art. 1

En vigor desde 25 jun 2020
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a la notificación a la OACI sobre la participación voluntaria de los Estados miembros en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir de enero de 2021 será la siguiente: cada Estado miembro que es miembro de la OACI notificará a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020, el texto siguiente: «Según lo dispuesto en el apartado 3.1.3 del capítulo 3 de la parte II y en el apéndice 1 del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional: el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA), [Estado miembro] notifica a la OACI su participación voluntaria en CORSIA a partir del 1 de enero de 2021.». 2.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la OACI respecto a la notificación a la OACI sobre la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 será la siguiente: cada Estado miembro que es miembro de la OACI notificará a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020, el texto siguiente: «Según lo dispuesto en el apartado 3.2.1 del capítulo 3 de la parte II y en el apéndice 1 del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional: el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA), [Estado miembro] notifica a la OACI que a efectos del cálculo de los requisitos de compensación del operador de aeronaves durante el período 2021-2023 la opción elegida es OE = emisiones de CO2 del operador de aeronaves a que se refiere el apartado 3.1 en el año dado “y”.». 3.   Las notificaciones previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo irán acompañadas del texto siguiente: «La presente notificación se entiende sin perjuicio de las diferencias, en virtud del artículo 38 del Convenio de Chicago, con las disposiciones del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago.».
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