Art. 1
En vigor desde 23 jun 2020
Artículo 1
1. Se autoriza la utilización, en Lituania, de los métodos siguientes para la clasificación de canales de cerdo de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a)
el aparato denominado «Fat-O-Meat’er S70 (FOM S70)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo;
b)
el aparato denominado «Fat-O-Meat’er II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo;
c)
el «método manual (ZP)» con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte III del anexo.
2. El método manual (ZP) con una regleta, a que se hace referencia en el párrafo primero, letra c), solo se autorizará para los mataderos:
a)
cuando el número de cerdos sacrificados por semana no sea superior a 500, calculado como media anual; o
b)
únicamente en caso de fallo de los métodos de clasificación contemplados en el apartado 1, letras a) y b), cuando el número de cerdos sacrificados por semana sea superior a 500, calculado como media anual.
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