Art. 2
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 2
Italia informará a la Comisión acerca de la celebración del acuerdo de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión y notificará a la Comisión el texto de dicho acuerdo.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto.
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