Art. 1
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 1
Se faculta a Alemania para modificar su acuerdo bilateral de transporte por carretera con Suiza de 17 de diciembre de 1953 (en lo sucesivo, «Acuerdo entre Suiza y Alemania»), con el fin de autorizar las operaciones de cabotaje en las regiones fronterizas de Alemania y Suiza durante la prestación de servicios de transporte de viajeros por carretera en autocar y autobús entre ambos países, siempre que no exista discriminación entre los transportistas establecidos en la Unión ni se falsee la competencia.
Los distritos administrativos de Friburgo y Tübingen en Baden‐Württemberg y el distrito administrativo de Suabia en Baviera serán considerados regiones fronterizas de Alemania a efectos del párrafo primero.
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