Art. 2

En vigor desde 16 jun 2020
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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