Art. 1

En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional creado en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte en lo que respecta a las normas sobre viajes para el personal de la Comunidad del Transporte, a las normas para el reembolso de los gastos realizados por personas ajenas a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte que estén invitadas a asistir a reuniones en su calidad de expertos y a las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte se basará en los correspondientes proyectos de decisiones del Comité Director Regional (3). Los representantes de la Unión Europea en el Comité Director Regional podrán acordar cambios de menor importancia a dichos proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:793:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil