Art. 1

En vigor desde 10 jun 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 13.a sesión de la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) por lo que respecta a las enmiendas de las prescripciones técnicas uniformes (UTP) sobre vagones de mercancías, marcado de vehículos y ruido del material rodante, por lo que respecta a una revisión completa de las normas para la certificación y la auditoría de las entidades encargadas del mantenimiento (EEM) y una revisión completa de las especificaciones relativas a los registros nacionales de vehículos (RNV) será la que figura en el documento ST 7725/20 (7).
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