Art. 1

Tecnología innovadora

En vigor desde 29 may 2020
Artículo 1 Tecnología innovadora Queda aprobada como tecnología innovadora a tenor del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 la función de generador eficiente utilizada en un motogenerador de 12 voltios, según se contempla en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/785, teniendo en cuenta que solo está parcialmente cubierta por el procedimiento de ensayo normalizado establecido en el Reglamento (CE) n.o 692/2008, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) que la tecnología innovadora esté instalada en vehículos comerciales ligeros (N1) con motores de combustión interna que funcionen con gasolina, diésel, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o en vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) de la categoría M1 o N1 que cumplan lo dispuesto en el punto 3 del punto 5.3.2 del anexo 8 del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; b) que la eficiencia de la función de generador, determinada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo, sea, como mínimo: i) el 73,8 %, en el caso de los vehículos de gasolina o vehículos E85 que no sean vehículos con turbocompresor, ii) el 73,4 %, en el caso de los vehículos de gasolina o vehículos E85 con turbocompresor, iii) el 74,2 %, en el caso de los vehículos diésel, iv) el 74,6 %, en el caso de los vehículos GLP que no sean vehículos con turbocompresor, v) el 74,1 %, en el caso de los vehículos GLP con turbocompresor, vi) el 76,3 %, en el caso de los vehículos GNC que no sean vehículos con turbocompresor, vii) el 75,7 %, en el caso de los vehículos GNC con turbocompresor.
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