Art. 1
En vigor desde 29 may 2020
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de hilados cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 milímetros («hilados cortados»), los rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887) («rovings»); y de mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio («mats»), originarios de Baréin y de Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00, 7019 31 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026 y 7019120039).
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