Art. 1

En vigor desde 18 may 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión en lo que concierne a la adopción de reglas de mediación para que sean utilizadas por las partes en las diferencias en materia de inversiones se basará en el proyecto de decisión del Comité de Servicios e Inversión adjunto a la presente Decisión (4).
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