Art. 1
En vigor desde 18 may 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del CETA en lo que concierne a la adopción de una decisión relativa al procedimiento de adopción de interpretaciones con arreglo al artículo 8.31, apartado 3, y al artículo 8.44, apartado 3, letra a), del Acuerdo, como anexo de su Reglamento interno, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA (4).
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