Art. 1
En vigor desde 6 may 2020
Artículo 1
La Decisión 2012/688/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros designarán y pondrán la banda terrenal emparejada de 2 GHz de frecuencia, de forma no exclusiva, a disposición de los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo de la presente Decisión.
2. Hasta el 1 de enero de 2026 los Estados miembros no necesitan aplicar los parámetros generales establecidos en la sección B del anexo con respecto a los derechos de uso de las redes de comunicaciones electrónicas del espectro terrenales de la banda terrenal emparejada de 2 GHz de frecuencia existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, en la medida en que el ejercicio de dichos derechos no impida el uso de dicha banda de acuerdo con el anexo, en función de la demanda del mercado.».
2)
En el artículo 3, se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 30 de abril de 2021
».
3)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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