Art. 1

En vigor desde 4 may 2020
Artículo 1 Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2020, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud del artículo 3 de dicha Posición Común.
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