Art. 1

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Conjunto de Aplicación creado en virtud del artículo 18 del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales será la de apoyar la adopción del reglamento interno del CCA (2). 2.   Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar ligeras modificaciones no sustanciales del proyecto de reglamento interno, en función del desarrollo de la próxima reunión del CCA, durante reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:619:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil