Art. 2

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 2 A efectos de la aplicación del artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2010/63/UE, los Estados miembros presentarán la información especificada en el anexo II de la presente Decisión utilizando la base de datos establecida por la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, primera frase, de dicha Directiva.
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