Art. 1
En vigor desde 7 abr 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, en lo que respecta al presupuesto de la Comunidad del Transporte correspondiente al año 2020, se basará en el proyecto de decisión del Comité Director (3).
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