Art. 1

Objetivos

En vigor desde 7 abr 2020
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2017/1869 se modifica como sigue: 1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivos Son objetivos estratégicos de la EUAM Irak: 1) ofrecer asesoramiento y conocimientos especializados a las autoridades iraquíes a nivel estratégico con el fin de determinar y definir los requisitos para la coherencia en la aplicación de los aspectos civiles relacionados con la reforma del sector de la seguridad de la estrategia de seguridad nacional iraquí y planes asociados; 2) analizar, evaluar e identificar oportunidades a nivel nacional, regional y provincial de nuevas acciones de la Unión en apoyo de las necesidades de la reforma del sector de la seguridad civil; 3) informar y facilitar la planificación y aplicación por parte de la Unión y los Estados miembros, y 4) ayudar a la Delegación de la Unión en la coordinación del apoyo de la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad civil, velando por la coherencia de la acción de la Unión. Artículo 3 Cometidos A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUAM Irak desempeñará los cometidos necesarios de conformidad con sus documentos de planificación.». 2) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2017 y el 17 de octubre de 2018 será de 17 300 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 18 de octubre de 2018 y el 17 de abril de 2020 será de 64 800 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 18 de abril de 2020 y el 30 de abril de 2022 será de 79 500 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.». 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 14 bis Célula de proyectos 1.   La EUAM Irak dispondrá de una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUAM Irak coordinará y facilitará los proyectos que los Estados miembros y los Estados terceros ejecuten bajo su responsabilidad y en el debido respeto del marco institucional de la Unión, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUAM Irak y en apoyo de los objetivos de esta, y asesorará sobre tales proyectos. 2.   La EUAM Irak estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUAM Irak si el proyecto: a) está contemplado en la ficha de financiación de la presente Decisión, o b) se integra en la ficha de financiación, en el transcurso del mandato de la EUAM Irak, mediante una modificación de a petición del Jefe de Misión. La EUAM Irak celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUAM Irak en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUAM Irak en el uso de los fondos de esos Estados. 3.   Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.». 4) En el artículo 17, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 30 de abril de 2022.».
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