Art. 2
Modificaciones de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35)
En vigor desde 7 abr 2020
Artículo 2
Modificaciones de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35)
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1.
El artículo 4 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 4
Recortes de valoración adicionales aplicables a ciertos tipos de activos negociables
Además de los recortes de valoración del artículo 3 de la presente orientación, se establecen otros recortes de valoración para ciertos tipos de activos negociables:
a)
los bonos de titulización de activos, bonos garantizados y bonos simples de entidades de crédito que estén valorados teóricamente de conformidad con las normas del artículo 134 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) estarán sujetos a un recorte adicional de valoración en forma de una reducción de valoración del 4 %;
b)
los bonos garantizados objeto de uso propio estarán sujetos a un recorte de valoración adicional de: i) el 6,4 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 1 y 2, y ii) el 9,6 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 3;
c)
a efectos de la letra b), se entenderá “uso propio” la aportación o uso por una entidad de contrapartida de bonos garantizados emitidos o avalados por ella misma o por otra entidad con la que tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
d)
cuando el recorte de valoración adicional a que se refiere la letra b) no pueda aplicarse por causa de un sistema de gestión de activos de garantía de un BCN, un agente tripartito o TARGET2-Securities para autocolateralización, el recorte de valoración adicional se aplicará en esos sistemas o en esa plataforma al valor total de la emisión de los bonos garantizados que pueden ser objeto de uso propio».
2.
En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:
«5.
Los instrumentos no negociables de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor estarán sujetos a un recorte de valoración del 25,2 %».
3.
En el anexo, los cuadros 2, 2 bis y 3 se sustituyen por los siguientes:
«Cuadro 2
Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
Categorías de recorte
Calidad crediticia
Vida residual (años) (*1)
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
cupón fijo
cupón cero
cupón variable
cupón fijo
cupón cero
cupón variable
cupón fijo
cupón cero
cupón variable
cupón fijo
cupón cero
cupón variable
Categorías 1 y 2
[0,1)
0,4
0,4
0,4
0,8
0,8
0,8
0,8
0,8
0,8
6,0
6,0
6,0
[1,3)
0,8
1,6
0,4
1,2
2,0
0,8
1,6
2,4
0,8
8,0
8,4
6,0
[3,5)
1,2
2,0
0,4
2,0
2,8
0,8
2,4
3,6
0,8
10,4
10,8
6,0
[5,7)
1,6
2,4
0,8
2,8
3,6
1,2
3,6
4,8
1,6
11,6
12,4
8,0
[7,10)
2,4
3,2
1,2
3,6
5,2
2,0
4,8
6,4
2,4
13,2
14,4
10,4
[10, ∞)
4,0
5,6
1,6
6,4
8,4
2,8
7,2
10,4
3,6
16,0
20,4
11,6
Categoría 3
[0,1)
4,8
4,8
4,8
5,6
5,6
5,6
6,4
6,4
6,4
10,4
10,4
10,4
[1,3)
5,6
6,4
4,8
7,6
10,8
5,6
9,6
12,0
6,4
18,0
20,0
10,4
[3,5)
7,2
8,0
4,8
10,8
14,8
5,6
13,2
17,6
6,4
22,4
26,0
10,4
[5,7)
8,0
9,2
5,6
11,2
16,0
7,6
14,8
20,8
9,6
24,4
28,0
18,0
[7,10)
9,2
10,4
7,2
12,8
19,6
10,8
15,2
22,4
13,2
24,8
29,6
22,4
[10, ∞)
10,4
12,8
8,0
15,2
23,6
11,2
15,6
24,0
14,8
25,2
30,4
24,4
Cuadro 2 bis
Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría de recorte V
Categoría V
Calidad crediticia
Vida media ponderada (VMP) (*2)
Recorte de valoración
Categorías 1 y 2
[0,1)
3,2
[1,3)
3,6
[3,5)
4,0
[5,7)
7,2
[7,10)
10,4
[10, ∞)
16,0
Cuadro 3
Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los créditos admisibles
Calidad crediticia
Vida residual (años) (*3)
Pago de intereses a tipo fijo
Pago de intereses a tipo variable
Categorías 1 y 2
[0,1)
6,4
6,4
[1,3)
9,6
6,4
[3,5)
12,8
6,4
[5,7)
14,8
9,6
[7,10)
19,2
12,8
[10, ∞)
28
14,8
Categoría 3
[0,1)
12
12
[1,3)
22,4
12
[3,5)
29,2
12
[5,7)
34,4
22,4
[7,10)
36
29,2
[10, ∞)
38,4
34,4
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