Art. 1
En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 1
La Decisión 2014/932/PESC se modifica como sigue:
1)
en el artículo 2 bis, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
La planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, o actos que constituyan abusos de los derechos humanos, en Yemen, en particular la violencia sexual en conflictos armados o el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional, o».
2)
En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, o que constituyan abusos de los derechos humanos, en Yemen, en particular la violencia sexual en conflictos armados o el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional, o».
3)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 6 bis
Como excepción a las medidas impuestas por las Resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) del Consejo de Seguridad, siempre y cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar la labor de las Naciones Unidas y de otras organizaciones humanitarias en Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas Resoluciones, la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización necesaria.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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