Art. 1

Categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) los costes totales estimados de las capacidades de rescEU de almacenamiento médico.»; b) se añaden las letras f) y g) siguientes: «f) las categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión; g) las capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.». 2) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 3 quinquies Categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión A efectos del establecimiento de las capacidades de rescEU necesarias para gestionar los riesgos de baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente: a) la imprevisibilidad o la naturaleza extraordinaria de la catástrofe; b) la magnitud de la catástrofe, incluidas las víctimas, los fallecimientos y los desplazamientos en masa; c) la larga duración de la catástrofe; d) el grado de complejidad de la catástrofe; e) el posible riesgo de perturbar gravemente el funcionamiento de la administración nacional, incluida la prestación de servicios sociales, medioambientales, económicos y de sanidad pública, o la perturbación de las infraestructuras críticas a que se refiere el artículo 2, letra a), de la Directiva 2008/114/CE del Consejo (*1); f) el alcance geográfico, incluida la posibilidad de que las repercusiones se extiendan más allá de las fronteras; g) otros factores, tales como la plena activación del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) o de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 3 quinquies Capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión 1.   Las capacidades correspondientes a sucesos caracterizados por al menos dos de las categorías tal como se especifican en el artículo 3 quater se establecerán con el objetivo de gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. 2.   Por cada una de las capacidades de rescEU definidas con arreglo al artículo 2, apartado 2, la Comisión estudiará si puede establecerse la capacidad para gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. 3.   Las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras c), d), e) y f), se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. La ayuda financiera de la Unión cubrirá todos los costes necesarios para garantizar su disponibilidad y despliegue, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 4.   En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c), d), e) y f), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión 1313/2013/UE. (*1)  Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).»."
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eli:dec_impl:2020:452:oj#art-1

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