Art. 1

Modificación

En vigor desde 24 mar 2020
Artículo 1 Modificación En el artículo 2 de la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16), el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   Si el instrumento de renta fija negociable tiene un vencimiento inicial igual o inferior a 365/366 días, su vida residual mínima en el momento de su compra por el banco central pertinente del Eurosistema será de 28 días. Si el instrumento de renta fija negociable tiene un vencimiento inicial igual o superior a 367 días, deberá tener, en el momento de su compra por el banco central pertinente del Eurosistema, una vida residual mínima de 6 meses y máxima de 30 años y 364 días».
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eli:dec:2020:441:oj#art-1

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