Art. 1

Misión

En vigor desde 23 mar 2020
Artículo 1 La Decisión 2013/34/PESC del Consejo se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Misión 1.   La Unión llevará a cabo una misión militar de formación en Mali (EUTM Mali) con el objeto de ayudar a las fuerzas armadas de Mali a restaurar su capacidad militar a fin de permitirles participar en operaciones militares destinadas a restablecer la integridad territorial de Mali y reducir la amenaza planteada por los grupos terroristas, y de proporcionar apoyo militar a la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y a las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel. La EUTM Mali no participará en operaciones de combate. 2.   Los objetivos estratégicos de la EUTM Mali son los siguientes: a) contribuir a mejorar la capacidad operativa de las fuerzas armadas de Mali bajo el control de las autoridades civiles legítimas de Mali; b) apoyar al G5 del Sahel haciendo que la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel sean operativas. 3.   A efectos del objetivo referido en el apartado 2, letra a), la EUTM Mali proporcionará a las fuerzas armadas de Mali asesoramiento en materia militar, formación —incluida la formación previa al despliegue— educación y tutoría en la misma materia, a través de acompañamiento no ejecutivo hasta el nivel táctico, con el fin de que la EUTM Mali pueda hacer un seguimiento de las actividades de las fuerzas armadas de Mali y controlar los resultados y comportamiento de estas, también en lo referente al respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional. 4.   A efectos del objetivo referido en el apartado 2, letra b), la EUTM Mali proporcionará a la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y a las fuerzas armadas nacionales en los países del G5 del Sahel asesoramiento, formación y tutoría en materia militar, a través de acompañamiento no ejecutivo hasta el nivel táctico. 5.   La EUTM Mali seguirá un enfoque gradual y modular para las actividades de apoyo del G5 Sahel que se efectúen fuera de Mali. 6.   Las actividades de la EUTM Mali se llevarán a cabo en estrecha coordinación y cooperación entre los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión, de acuerdo con el enfoque integrado de la UE, y con otros agentes que participen en el apoyo a las fuerzas armadas de Mali, en particular las Naciones Unidas (ONU), la Operación Barkhane y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), a fin de mejorar la coherencia de las actuaciones, garantizar la prevención de conflictos y optimizar adecuadamente los recursos para obtener los mejores resultados, dentro de la debida observancia del marco institucional de la Unión. Dichas actividades contarán con el apoyo de la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional (CACR) de la EUCAP Sahel Mali.». 2) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente: «3.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2020 y el 18 de mayo de 2024 será de 133 711 059 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 15 % para compromisos y del 0 % para pagos.». 3) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El mandato de la EUTM Mali terminará el 18 de mayo de 2024.».
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