Art. 1

Coste total estimado de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU

En vigor desde 19 mar 2020
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue: 1. El artículo 1 se modifica como sigue: — la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) los costes totales estimados de las capacidades rescEU de equipos médicos de emergencia de tipo 3;»; — se añade la letra e) siguiente: «e) los costes totales estimados de las capacidades rescEU de almacenamiento médico.». 2. El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, el tercer guion se sustituye por el texto siguiente: «— capacidad de equipos médicos de emergencia,»; b) en el apartado 1, se añade el guion siguiente: «— capacidad de almacenamiento médico»; c) en el apartado 2, la letra e) se modifica como sigue: «e) capacidades de equipos médicos de emergencia de tipo 3: atención hospitalaria derivada;»; d) en el apartado 2, se añade la letra f) siguiente: «f) almacenamiento de contramedidas médicas o equipos de protección individual destinados a luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1)»." 3. Se añade el artículo 3 quater siguiente: «Artículo 3 quater Coste total estimado de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU 1.   Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU. 2.   Los costes de equipamiento que forman parte del coste estimado total de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU se calcularán sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades de rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o pruebas equivalentes, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades. 3.   Las categorías del coste total estimado de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión 1313/2013/UE se calcularán como mínimo una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información que obre en poder de la Comisión, incluida la inflación. La Comisión recurrirá al cálculo del coste total estimado a efectos de la concesión de asistencia financiera anual. 4.   El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar una capacidad de almacenamiento médico de rescEU. 4. El anexo queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.».
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