Art. 2
En vigor desde 5 mar 2020
Artículo 2
De conformidad el procedimiento que figura en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará autorizada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión Mixta creada en virtud del artículo 9 del Acuerdo de Colaboración.
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