Art. 1
En vigor desde 24 feb 2020
Artículo 1
1. La financiación pública que concedió Rumanía entre 2007 y 2009 al gestor del aeropuerto para el desarrollo de la terminal para vuelos no Schengen, la mejora de la pista de rodaje, la ampliación de la plataforma y los equipos de iluminación por un valor de 29 194 600 RON constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda se ha ejecutado en vulneración del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2. La ayuda estatal a la que se refiere el apartado 1 es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.
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